Los ayuntamientos, para cumplir sus fines propios, llevan a cabo una actividad de planificación económica que se plasma en un documento presupuestario regulado jurídicamente.
La referencia normativa al presupuesto de las Corporaciones locales la encontramos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que dedica a este tema el Título VI (artículo 162 a 193).
Por otro lado, una parte de los recursos de la Hacienda Local provienen de las tasas, las contribuciones especiales, los impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. La hacienda local también se nutre de las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
